jueves, 26 de marzo de 2009

Normativa legal

La Ley 6/1996 del Voluntariado establece en España los derechos y deberes tanto de los voluntarios como de las organizaciones responsables de promover y dirigir actividades de voluntariado. El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino ha aprobado una estrategia nacional para la promoción del voluntariado ambiental, así como programas especificos para el voluntariado en rios o en la red de Parques Nacionales. Tambien el Ministerio de Asuntos Sociales, a través del Instituto de la Juventud, promueve distintas iniciativas orientadas al fomento del voluntariado juvenil.

Además, algunas comunidades autónomas han aprobado normas especiales para regular el voluntariado en general, o particularmente el voluntariado ambiental, creando registros de obligada inscripción y programas de subvenciones o actividades para su fomento y control.

Las actividades de voluntariado ambiental están sujetas tambien a la normativa especifica de ordenación territorial, urbanismo o protección ambiental de cada región, municipio, espacio protegido, de modo que para su realización es necesario un asesoramiento previo y, en ocasiones, cumplimentar determinados requisitos administrativos.

Por ultimo, aquellas actividades que impliquen la participación de menores de edad, la acampada colectiva, el establecimiento de instalaciones o el desarrollo de fiestas o eventos, tambien pueden verse afectadas por leyes para prevenir riesgos, accidentes, daños o molestias, estableciendo las correspondientes responsabilidades en cada caso.

Derechos y deberes del voluntario/a

Derechos del voluntario:
a) Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.
b) Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
c) Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la
elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus
estatutos o normas de aplicación.
d) Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
e) Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades.
fl Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario.
g) Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de
la naturaleza y características de aquélla.
h) Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.

Deberes del voluntario:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con las organizaciones en las que se integren, respetando los fines y la normativa de las mismas
b) Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
c) Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir bien el beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción.
d) Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.
e) Actuar de forma diligente y solidaria.
f) Participar en las tareas formativas previstas por la organización de modo concreto para las actividades y funciones confiadas, así como las de que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que se presten.
g) Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de las actividades encomendadas.
h) Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.
i) Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones.

Dado el carácter voluntario y gratuito de su servicio podrá cesar en el mismo cuando lo desee, debiendo en este caso ponerlo en conocimiento de la asociación con antelación suficiente para buscar sustituto.

La asociación de voluntariado se compromete a :
a) Proporcionar al voluntario la información, formación, orientación, apoyo y medios materiales necesarios para el desempeño de las funciones asignadas, con carácter previo y permanente.
b) Asegurar al voluntario contra riesgos de accidente y responsabilidad civil derivados del ejercicio de su actividad voluntaria.
c) Reembolsar, previa justificación, los gastos que con carácter deducible se realicen en el desempeño de la actividad voluntaria.
d) Facilitar al voluntario una acreditación identificativa de su condición de voluntario.
e) Expedir un certificado que acredite los servicios prestados.
f) Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario.

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